ESTATUTOS

Estatutos

UNOBOG

Unión de Notarios de Bogotá


Los Notarios del Círculo de Bogotá declaramos la constitución de la UNOBOG -Unión de Notarios de Bogotá-, cuyo objeto principal es la elevación moral, intelectual, académica, científica, tecnológica y material de la Institución Notarial y el de estimular en sus asociados el cumplimiento de la Constitución Política, de las leyes y de los principios de Deontología Notarial, para el pulcro y eficiente ejercicio de la Función Fedataria. Con fundamento en estos postulados, así mismo propiciará la convivencia, la paz jurídica y social de la comunidad, la defensa de la democracia, el respeto al imperio de la ley y las instituciones legalmente constituidas.

Integran esta Asociación los notarios del Círculo de Bogotá que estén afiliados a la misma. No habrá discriminación de ningún tipo ni por razón alguna.

La “UNOBOG” propiciará el bienestar de sus miembros, el mejoramiento de sus condiciones personales, su estabilidad, capacitación e ilustración para el ejercicio del cargo, con el fin de enaltecer la noble misión del Notario, bajo los principios y fundamentos de la moral, honestidad, transparencia, ética, seguridad jurídica, legalidad y excelencia en el servicio.

La solidaridad y fraternidad entre los asociados, constituyen la auténtica expresión de unidad gremial.

Visión

Consolidarnos como el gremio de carácter institucional líder en innovación y transparencia, para el desarrollo de programas y servicios relacionados con el ejercicio ético, eficaz, profesional y excelente de la Función Notarial.

Misión

Ejercer, conforme a los valores constitucionales, legales y deontológicos, la defensa de los intereses generales de sus asociados en el eficaz cumplimiento de la Función Notarial y la garantía de la seguridad jurídica. 

Afianzar la confianza y credibilidad de la sociedad en los notarios como responsables del servicio y la Función Fedataria a su cargo, conferida en el artículo 131 de la Constitución Política. 

Representar institucional y legalmente a sus asociados, capacitarlos y facilitarles las herramientas jurídicas, y en lo posible, las logísticas y tecnológicas para el ejercicio de sus funciones, con los más altos estándares de calidad, transparencia, eficiencia, eficacia y responsabilidad social y ecológica.

CAPÍTULO I

NOMBRE, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1.- NOMBRE Y NATURALEZA. Los notarios del Círculo de Bogotá en ejercicio del derecho fundamental de la libre asociación consagrado en la Constitución Política de Colombia, crean una institución que se denominará UNOBOG como persona jurídica de derecho privado, con carácter permanente, sin ánimo de lucro, con patrimonio autónomo, vinculada como Seccional a la Unión Colegiada del Notariado colombiano. 

ARTÍCULO 2. DURACIÓN. La UNOBOG tendrá duración indefinida. 

ARTÍCULO 3. DOMICILIO. El domicilio de la UNOBOG será la ciudad de Bogotá D.C.

CAPÍTULO II

OBJETO

ARTÍCULO 4. OBJETO. La UNOBOG tendrá como objeto la investigación y realización por parte de sus asociados, de estudios de derecho notarial Igualmente: 

  1. Propenderá por la elevación moral, intelectual y profesional del Notariado Nacional, estimular y salvaguardar en sus miembros el cumplimiento de los siguientes principios:

a) El de la ética personal y profesional del Notario;

  1. b) El de la lealtad entre colegas y en el ejercicio de la Función Notarial;
  2. c) El de la solidaridad;
  3. d) El de respeto a los principios y postulados del Notariado Latino, los que toma y adopta el Notariado Colombiano;
  4. e) Los que correspondan a la actividad del Notario como profesional, jurista, conciliador, persona que como particular presta por delegación del Estado un servicio público y colabora con la sociedad.

Velará por el decoro y dignidad de la función notarial, el mejoramiento del nivel académico, técnico y científico de los Notarios y la mayor eficacia en la prestación de los servicios notariales.

  1. Promoverá y fomentará cursos, foros, seminarios, estudios e investigaciones sobre el Derecho Notarial y registral, y las técnicas que auxilian la prestación del servicio.
  2. Servir como organismo consultivo a los notarios, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Superintendencia de Notariado y Registro y en general, a las autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como a las personas o entidades, particulares y oficiales.
  3. Promoverá la creación de Centros de Conciliación y Arbitramento, dónde prestará los servicios inherentes a los mismos, conforme a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley.
  4. Mantendrá intercambio con organismos científicos, universitarios o profesionales y concurrirá a certámenes, conferencias o congresos nacionales y extranjeros que se relacionen con los fines del Consejo.
  5. Implementar el Código de Ética Notarial establecido en el Capítulo XIII y velar por su estricto cumplimiento, a través de los Tribunales de Ética correspondientes.
  6. Colaborará con la UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO, en las actividades que ésta le encomiende.

Para lograr los objetivos y fines propuestos, se deberán programar encuentros académicos o capacitaciones, cuyo propósito sea el de buscar la unificación de criterios y procedimientos del notariado, sirviendo de cuerpo consultivo a entidades públicas o privadas. Igualmente, se deberán organizar eventos como foros o mesas de trabajo en las que se analicen los problemas del notariado y se propongan fórmulas para solucionarlos, siempre buscando mejorar la prestación del servicio notarial en beneficio de los usuarios.

ARTÍCULO 5.-DíA ACADÉMICO. El Consejo Directivo institucionalizará y reglamentará un día académico del Notariado de Bogotá, con una periodicidad no superior a tres (3) meses.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO

ARTÍCULO 6.-PATRIMONIO. El patrimonio de la UNOBOG está conformado por los aportes de sus asociados; el producido de los eventos académicos; congresos; promociones; capacitaciones; publicaciones; contratos gremiales en beneficio de los asociados; donaciones; auxilios; legados; y, otros ingresos eventuales. 

El Consejo Directivo destinará los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de los órganos de vigilancia y control de las causas éticas, sin perjuicio de lo dispuesto por la Asamblea General. 

ARTÍCULO 7.-ADMINISTRACIÓN. En desarrollo de sus fines y objetivos, la UNOBOG, podrá invertir los excedentes de cada ejercicio, en los proyectos señalados por la Asamblea General; igualmente podrá adquirir bienes muebles o inmuebles, derechos corporales e incorporales, enajenarlos o gravarlos, recibir donaciones, legados y en general, realizar toda clase de actos jurídicos, con el objeto de cumplir los fines establecidos en estos estatutos.

CAPÍTULO III

MIEMBROS

ARTÍCULO 8. MIEMBROS. Son miembros de la UNOBOG quienes ostenten la calidad de notarios del Círculo de Bogotá, y se encuentren al día con el pago de sus obligaciones para con la UNOBOG. 

Los Notarios de Bogotá en su condición de asociados de la UNOBOG tienen derecho a participar en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General, con voz y voto; ser elegidos; gozar de todos los beneficios que establezca UNOBOG y participar en forma activa en las labores que la UNOBOG desarrolle en ejercicio de sus finalidades. 

Sus deberes están referidos a cumplir con los preceptos generales del notariado; observar las normas de los presentes estatutos y de los estatutos de la UNIÓN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO; contribuir al sostenimiento de la UNOBOG cubriendo las cuotas que se fijen; y desempeñar los cargos y comisiones para los cuales sean designados. 

Todos los asociados, por el solo hecho de serlo, aceptan el compromiso de honor de cumplir y acatar, sin restricción alguna, las normas de estos estatutos, las decisiones que adopte la Asamblea General con respecto a definiciones sustanciales que puedan llegar a incidir en el devenir notarial, y a asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocados. 

PARÁGRAFO. El carácter de asociado es personal e intransferible y obliga al cumplimiento de los estatutos, de las decisiones de la Asamblea General, del Consejo Directivo y de los demás organismos de dirección, administración y vigilancia, así como defender y mantener en alto el buen nombre de la UNOBOG. 

ARTÍCULO 9. MIEMBROS HONORARIOS. La Asamblea General podrá otorgarle este título a aquellas personas, naturales o jurídicas, que en virtud de sus especiales cualidades o por haber prestado excepcionales servicios al notariado se hagan acreedores a esta honrosa distinción. 

El estudio de los candidatos a Miembro Honorarios corresponde al Consejo Directivo, órgano que lo presentará a consideración de la Asamblea General. 

ARTÍCULO 10. DEBERES. Son deberes de los asociados: 

1.Cumplir los presentes Estatutos, las decisiones de la Asamblea General, del Consejo Directivo, y de los Tribunales Seccionales y Nacionales de Ética Notarial.

  1. Concurrir a las reuniones de la Asamblea General.
  2. Cumplir las funciones que le pueda corresponder como miembro del Consejo Directivo o de las Comisiones, cuando fuere distinguido con dicha dignidad.
  3. Cumplir las sanciones impuestas por los Tribunales Seccionales y Nacionales de Ética Notarial.
  4. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

PARÁGRAFO. Con base en el Pacto Social Notarial de autorregulación ética aquí establecido, una vez iniciada una causa de esta naturaleza, su trámite no se interrumpe, ni termina por el hecho de la desafiliación, incluyendo a ex notarios que, a la fecha de ocurrencia de los hechos o conductas a investigar, estaban afiliados a la “UNOBOG”. 

ARTÍCULO 11.- DERECHOS. Son derechos de los asociados: 

  1. a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
  2. b) Ser elegido como miembro del Consejo Directivo, de las Comisiones o del Tribunal Seccional de Ética Notarial.
  3. c) Formular por escrito al Consejo Directivo las consultas que estime convenientes y las ideas, proyectos o propuestas que considere benéficos para la UNOBOG y el Notariado;
  4. d) Procurar una decisión oportuna por parte del Tribunal Seccional de Ética Notarial sobre las diferencias de carácter profesional que surjan entre Notarios;
  5. e) Ejercer los derechos de defensa, al debido proceso ya la doble instancia.
  6. f) Retirarse de la UNOBOG. Para el efecto deberá enviar una comunicación escrita al Consejo Directivo, entendiéndose que a partir de la fecha del recibo de la comunicación opera la desafiliación y cesan las obligaciones con la UNOBOG, sin perjuicio de la obligación de pagar las sumas que esté debiendo.

CAPÍTULO V

ORGANISMOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 12.- ÓRGANOS DIRECTIVOS. Son órganos de dirección de la UNOBOG: la Asamblea General y el Consejo Directivo.

CAPÍTULO VI

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 13.-ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la UNOBOG y está integrada por todos los asociados que estén al día en sus pagos a UNOBOG. 

ARTÍCULO 14.-REUNIONES. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de marzo, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo aconsejen o exijan, por convocatoria del Presidente, del Fiscal o de un número de asociados no inferior a veinte. 

La Asamblea General se reunirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros activos que se encuentren al día en sus pagos. 

Sin embargo, si transcurrida una hora de la citación no se ha logrado dicho quórum, la Asamblea General podrá celebrarse con cualquier número plural de asistentes, y sus actuaciones tendrán plena validez. 

La Asamblea General la presidirá el Presidente de la UNOBOG. Actuará como secretario el de la UNOBOG. En caso de falta de uno de ellos o de los dos, quienes designe la Asamblea.  

PARÁGRAFO PRIMERO. Para las reuniones ordinarias la citación deberá hacerse con por lo menos quince (15) días calendario de antelación y para las reuniones extraordinarias la convocatoria deberá hacerse con por lo menos siete (07) días calendarios de antelación. En todo caso en la citación se expresará el orden del día a tratar. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La convocatoria se podrá hacer a través de mensaje de datos dirigido al correo electrónico o la dirección registrada por el afiliado en la UNOBOG, o por cualquier medio aprobado por el Consejo Directivo. 

ARTÍCULO 15.- ACTAS. De toda reunión de la Asamblea General se levantará un acta, autorizada con las firmas del Presidente y del Secretario; para la elaboración de ella se decretará un receso, después del cual se someterá a la aprobación de la Asamblea, a menos que ésta designe una comisión con poderes para aprobarla. 

ARTÍCULO 16.- ELECCIONES. En las elecciones que celebre la Asamblea General no habrá lugar a delegación del voto, y las mismas deberán verificarse mediante votación secreta. En ningún caso habrá lugar a elección por aclamación.

En las elecciones se empleará el sistema de cociente electoral. 

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Corresponde a la Asamblea General:

  1. a) Aprobar la reforma de los Estatutos de la UNOBOG.
  2. b) Elegir para periodos de dos años a los miembros del Consejo Directivo.
  3. e) Elegir para periodos de dos años al Tesorero.
  4. d) Elegir para periodos de dos años al Fiscal.
  5. e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  6. f) Aprobar las Actas de Asamblea y los Informes de Tesorería.
  7. g) Aprobar con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la reunión correspondiente, la disolución de la UNOBOG, la fusión o incorporación a otra persona jurídica sin ánimo de lucro.
  8. h) Elegir al Veedor Seccional para las Causas Éticas Notariales. Sus funciones son las establecidas en estos estatutos y en el Reglamento Orgánico que expida el Consejo Directivo. Este último órgano, queda facultado para designar un suplente del Veedor Seccional en caso de ausencias temporales.
  9. i) Adoptar las medidas que considere necesarias para el buen funcionamiento de la UNOBOG.

ARTÍCULO 18.-DELIBERACIONES. Al iniciar la reunión el Presidente fijará el Orden del Día, con sujeción a los objetivos estatutarios o a los señalados en la convocatoria previa.  

El Orden del Día podrá ser fijado por la propia Asamblea.

CAPÍTULO VII

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 19. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará conformado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, para un período de dos (2) años. Se perderá la calidad de miembro del Consejo Directivo por el incumplimiento de sus obligaciones con la UNOBOG o por retiro del servicio notarial. 

El quórum deliberatorio y decisorio se conformará con tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. 

PARÁGRAFO. El cargo de miembro del Consejo Directivo se ejercerá ad honorem. 

ARTÍCULO 20.-ELECCIÓN. Para la elección de los miembros del Consejo Directivo se aplicará el sistema de cociente electoral. 

ARTÍCULO 21.-REUNIONES. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses, en la fecha y hora que señale el Presidente con no menos de tres (3) días calendario de antelación a la fecha de la reunión. 

En forma excepcional podrá el Presidente convocar y desarrollar reuniones del Consejo Directivo empleando medios de comunicación técnicos o electrónicos, videoconferencia, teléfono, fax. 

El Consejo Directivo queda facultado para reglamentar sus reuniones. 

ARTÍCULO 22. FUNCIONES. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones: 

  1. Elegir para periodos de dos años al Presidente y Vicepresidente de UNOBOG.
  2. Velar por el cumplimiento de los fines expresados en estos Estatutos.
  3. Convocar a la reunión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
  4. Reunirse por lo menos una vez cada dos meses para considerar los asuntos generales y administrativos.
  5. Organizar las comisiones de estudio y de trabajo que considere pertinentes.
  6. Someter a aprobación de la Asamblea General los reglamentos que considere necesarios para el cabal funcionamiento de la UNOBOG.
  7. Nombrar al Director Ejecutivo y darle sus funciones.
  8. Acordar el presupuesto anual de ingresos y egresos para presentar a la Asamblea General.
  9. Fenecer las cuentas y expedir los finiquitos que sean del caso.
  10. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y las decisiones que se adopten en la Asamblea General y en el propio Consejo.
  11. Velar por el cumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
  12. Crear los mecanismos para absolver las consultas que formulen los Notarios.
  13. Expedir los reglamentos que requiera la adecuada aplicación de los presentes Estatutos.
  14. Autorizar previamente los gastos que pueda hacer el Presidente, superiores a los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  15. Autorizar al Presidente para adquirir y enajenar toda clase de bienes, así como para constituir prendas o hipotecas sobre los mismos.
  16. Autorizar previamente al Presidente para contraer obligaciones de UNOBOG, así como para otorgar las respectivas garantías.
  17. Conceder honores, crear condecoraciones y expedir diplomas con las insignias de la UNOBOG.
  18. Expedir el carné a los asociados.
  19. Interpretar los Estatutos de la UNOBOG, en cuanto ello fuere necesario.
  20. Manejar los intereses de la UNOBOG en la forma que juzgue más adecuada dentro de su objeto.
  21. Presentar a la Asamblea General para su aprobación, el presupuesto anual de rentas y gastos, y aprobar bimestralmente los acuerdos de gastos.
  22. Designar las comisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento de la UNOBOG o para que representen al Notariado de Bogotá ante las distintas entidades públicas o privadas.
  23. Reglamentar la forma como otros Notarios del país pueden intervenir en las distintas actividades que organice o lidere la UNOBOG.
  24. Reglamentar los Estatutos de la UNOBOG.
  25. Crear los cargos que considere necesarios para el normal funcionamiento de la UNOBOG, y fijar su remuneración.
  26. Dictar los Reglamentos Orgánicos respectivos, tanto para el desarrollo de los presentes estatutos, así como para el desarrollo, procedimiento y ejecución de las Causas Éticas.
  27. Elegir a los miembros principales y suplentes de las comisiones permanentes, sus dignidades, o en su defecto autorizar al Presidente para que lo haga en su nombre.
  28. Elegir para periodos de dos años a los miembros del Tribunal Seccional de Ética Notarial, así como a sus reemplazos en caso de renuncia o de aceptación de impedimentos o recusaciones.
  29. Elegir para periodos de dos años, si así lo considera, al Secretario General.
  30. Recibir quejas o acusaciones que por su conducto se presenten contra los notarios del Círculo de Bogotá, afiliados a la UNOBOG y remitirlos, sin dilación, al Tribunal Seccional de Ética Notarial. Si el caso amerita un trámite urgente, en nombre del Consejo lo hará el Presidente de la UNOBOG.
  31. Las demás que le asigne la Asamblea General.

De toda reunión del Consejo Directivo se levantará un acta suscrita por el Presidente y el Secretario.

CAPÍTULO VIII

PRESIDENTE

ARTÍCULO 23. PRESIDENTE. El Presidente es el Representante Legal de la UNOBOG. En tal calidad tendrá su vocería y la representará en todos los actos que considere deba hacer presencia. Además, tiene facultades para comparecer a su nombre judicial o extrajudicialmente en todo negocio en que UNOBOG tenga interés, así como adelantar todas las gestiones administrativas que conduzcan a la buena marcha de la UNOBOG. 

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. 

PARÁGRAFO. Para efectos de la representación legal, en los casos de falta temporal o accidental del Presidente, serán sus suplentes el Vicepresidente o el Director Ejecutivo. 

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente tendrá las siguientes funciones: 

  1. Representar legalmente a la UNOBOG en la celebración, ejecución y liquidación de todos los actos y negocios jurídicos necesarios para el desarrollo de su objeto, dentro de las competencias y limitaciones previstas en estos Estatutos.
  2. Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea General. No obstante, la Asamblea General podrá designar a cualquier miembro para que presida la reunión.
  3. Dirigir las finanzas ciñéndose en todas sus actuaciones a los estatutos y a la reglamentación que dicte el Consejo Directivo.
  4. Ejercer las facultades de dirección, administración, planeación, ejecución y control de actividades propias de la UNOBOG.
  5. Administrar adecuadamente los bienes, derechos y obligaciones de la UNOBOG, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Asamblea.
  6. Representar a la UNOBOG tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales y constituir los apoderados que sean necesarios.
  7. Informar a la Asamblea General y al Consejo Directivo sobre la marcha de la UNOBOG.
  8. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, el presupuesto de ingresos y egresos elaborado con el Tesorero, y los balances de final de ejercicio.
  9. Seleccionar y contratar las personas que deben ocupar los cargos creados por el Consejo Directivo y vigilar el cumplimiento de las normas laborales vigentes.
  10. Presentar a tiempo las declaraciones de impuestos y contribuciones parafiscales, y pagar oportunamente los impuestos y contribuciones parafiscales a que esté obligada la UNOBOG.
  11. Ejercer las demás funciones que los reglamentos internos, la Asamblea General y el Consejo Directivo determinen.
  12. Administrar con prudencia y responsabilidad el patrimonio de la UNOBOG.

CAPÍTULO IX

TESORERO

ARTÍCULO 25. TESORERO. El Tesorero tendrá las siguientes funciones: 

  1. Recaudar y responder por los fondos de la UNOBOG.
  2. Constituir las fianzas o garantías que le sean exigidas por los organismos oficiales o por el Consejo Directivo.
  3. Llevar en debida forma la contabilidad de la UNOBOG, de acuerdo con las normas y principios legalmente aceptados.
  4. Llevar al día los libros de cuentas de la UNOBOG.
  5. Elaborar con el Presidente, el presupuesto de ingresos y gastos de la UNOBOG, el cual será presentado al Consejo Directivo, para su análisis y complementación, y posterior presentación a la Asamblea General para su aprobación.
  6. Rendir informes periódicos al Consejo Directivo, sobre el movimiento de tesorería, previamente aprobado por el Fiscal.
  7. Firmar conjuntamente con el Presidente los instrumentos negociables de la UNOBOG.

Las demás que le señale la Asamblea General, Consejo Directivo o el Presidente. 

PARÁGRAFO. Cuando para el cargo de Tesorero sea designado un tercero, antes de empezar a ejercer funciones deberá tomar un seguro de manejo a favor de la UNOBOG, por una suma asegurada igual a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El seguro estará vigente mientras dure en el cargo el Tesorero y el costo de su expedición será sufragado por la UNOBOG.

CAPÍTULO X

SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 26.– El Secretario General de la UNOBOG tiene las siguientes funciones:

  1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, en las que actuará como secretario, elaborando las respectivas actas, dando fe de la veracidad de los hechos allí consignados.
  2. Llevar los libros de actas de Asamblea General y del Consejo Directivo, responsabilizándose de su conservación y custodia.
  3. Expedir las certificaciones que sean de su competencia de acuerdo con establecido por el Consejo Directivo.
  4. Organizar el archivo general de la UNOBOG.
  5. Las demás que le señale la Asamblea General, el Presidente o el Consejo Directivo.

Hasta que el Consejo Directivo elija al Secretario General, la custodia de los libros de acta del Consejo Directivo y de la Asamblea General, le corresponderá al Presidente.

CAPÍTULO XI

DIRECTOR EJECUTIVO 

ARTÍCULO 27.- DIRECTOR EJECUTIVO. El Consejo Directivo podrá nombrar un Director Ejecutivo de la UNOBOG, cuya función principal es la de tutelar las iniciativas que para el buen ejercicio de la Función Notarial haya adoptado la UNOBOG. 

Las funciones del Director Ejecutivo serán las que señale el Consejo Directivo.

CAPÍTULO XII

COMISIONES 

ARTÍCULO 28. COMISIONES. Con el fin de hacer participativa la actividad de los asociados y especializar las actividades propias de la UNOBOG, el Consejo Directivo podrá crear las Comisiones que considere necesarias, a las que le asignará las labores a desarrollar.

CAPÍTULO XIII

DEONTOLOGÍA NOTARIAL 

ARTÍCULO 29. Constituye fundamento esencial para la “UNOBOG” y sus asociados el cumplimiento de la Función Notarial, no solo bajo el imperio de la Constitución y las leyes de la República, sino también de las normas, principios y valores que corresponden a la Deontología Notarial. En consecuencia, los asociados declaran su adhesión al Pacto Social Notarial Ético, constituido por las reglas de conducta enunciadas en estos Estatutos y el Código de Ética Notarial, en ellos inmerso, regidos e inspirados en los principios de autorregulación y autodisciplina que debe tener el Notario. La “UNOBOG.” adopta el Código Deontológico y Ético de la Unión Internacional del Notariado “U I.N.L”, en lo pertinente y compatible con el sistema jurídico del Notariado Colombiano. 

Las faltas y sanciones éticas establecidas en este Capítulo, tienen por objeto la calificación de la conducta ética inherente al ejercicio de la Función Notarial por las infracciones deontológicas en que puedan incurrir los Notarios miembros de la asociación, independientemente de las sanciones derivadas por violaciones de normas sustantivas de derecho Notarial, o de otra naturaleza jurídica, de competencia de las autoridades respectivas.

 Son conductas del Notario que atentan contra la majestad, la dignidad, el honor, la credibilidad y la eficacia de la institución notarial, las siguientes: 

  1. Son faltas Leves que dan lugar a la sanción de amonestación por escrito:
  2. a) El incumplimiento de los deberes consagrados en el artículo 10° de estos Estatutos, con excepción de la conducta establecida en el numeral 5° del mismo, la cual constituye falta grave.
  3. b) La descalificación de colegas y del servicio que ellos prestan.
  1. Son faltas Graves que dan lugar a la sanción de suspensión como asociado, de uno (1) a doce (12) meses:
  2. a) El incumplimiento de sus obligaciones fiscales, parafiscales y laborales, así como el de las obligaciones para con el Fondo Cuenta Especial del Notariado, o la entidad que haga sus veces, y para con la Superintendencia de Notariado y Registro;
  3. b) El incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la UNOBOG, por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias o por adquisición de insumos o prestación de servicios;
  4. c) Promover o fomentar publicidad de cualquier clase, directa o indirectamente, en favor de la notaría a su cargo, con excepción de los avisos en la sede notarial necesarios para su identificación y con sujeción a las normas ambientales.
  5. d) Permitir la prestación del servicio notarial fuera de la sede de la notaría, salvo en

los casos especiales y taxativos establecidos por las leyes notariales.  Tener sedes alternas de la notaría no autorizadas o asignar empleados en oficinas de particulares o fuera del despacho notarial en establecimientos bancarios u otros;

  1. e) Ubicar el despacho notarial en proximidades de uno ya existente sin previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
  2. f) Permitir en su Notaría la prestación del servicio notarial a personas sin vínculo legal y por cuenta de un tercero, para condicionar el otorgamiento de escrituras públicas.
  3. g) Cobrar derechos notariales sin sujeción a los límites establecidos en las tarifas oficiales, ya sea por defecto o por exceso.
  4. h) El ofrecimiento y la realización de agasajos, dádivas y similares para atraer o retener usuarios.
  5. i) Prometer, ofrecer, dar dinero, permitir utilidades o lucro, a cualquier usuario, utilizar maniobras para que éste solicite y reciba los servicios de su notaría.
  1. Son faltas Gravísimas que dan lugar a la sanción de exclusión como asociado de la “UNOBOG”:
  1. a) Pagar comisiones para obtener el otorgamiento de escrituras públicas y/o contratar particulares para la tercerización de los servicios notariales con compensaciones o por cuentas en participación.
  2. b) Facilitar o autorizar la recepción, extensión, otorgamiento o autorización de las escrituras públicas o de cualquier otro acto notarial, a través de terceros, sin vínculo laboral con la notaría o sin tener competencia para ello o realizarlo fuera del círculo notarial.
  3. c) No enviar a reparto una minuta de escritura pública que deba someterse a este trámite.
  4. d) Entregar, comunicar o publicar información confidencial sobre asuntos financieros, económicos, contractuales y técnicos de la “UNOBOG” sin autorización del Consejo Directivo.
  5. e) Dificultar, impedir, obstruir o retrasar las actuaciones del Tribunal Seccional de Ética Notarial.

Para efectos de la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los antecedentes en cuanto al debido ejercicio de la función del Notario encausado. 

La reiteración de una conducta determinará que sea considerada como una causal de agravación de la pena. 

ARTÍCULO 30. En los trámites que se adelanten ante los Tribunales de Ética se observarán por analogía las reglas constitucionales y legales del Debido Proceso, Principio de Legalidad y Doble Instancia, en lo pertinente, de conformidad con las normas éticas consagradas en estos Estatutos y en las demás normas que lo desarrollen. La salvaguarda de los principios antes mencionados corresponderá al veedor Seccional para Causas Éticas según la instancia, quienes podrán intervenir en todas las etapas del proceso o de la actuación, previas a la decisión. 

Las conductas enunciadas y las infracciones a los presentes estatutos y las normas que lo desarrollan serán investigadas y decididas por el Tribunal de Ética competente. 

Habrá un Tribunal Seccional de Ética con sede en la Capital de la República, compuesto por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes personales, para períodos de dos (2) años, elegidos por el Consejo Directivo dentro de los dos (2) meses siguientes a su instalación, los cuales deberán ser personas de reconocida probidad personal y profesional, con amplia experiencia en el campo de Notariado y Registro, en la cátedra universitaria preferiblemente, que desempeñe o haya desempeñado el cargo de notario.  

El Consejo Directivo dará prioridad a estos nombramientos y facilitará su instalación y funcionamiento. 

La competencia del Tribunal Seccional de Ética es instruir, conocer y decidir la causa en primera instancia y se ejerce dentro del territorio del Círculo de Bogotá. La etapa de investigación se surtirá por conducto del miembro integrante del respectivo Tribunal designado para el efecto. Concluida esta primera fase, la someterá a consideración del Tribunal, presentando proyecto respectivo para la decisión colectiva. La investigación se iniciará de oficio, a solicitud del interesado o por iniciativa del Veedor. 

Los gastos que ocasione el funcionamiento de los Tribunales de Ética y demás asuntos relacionados con la Deontología Notarial se sufragarán con cargo a los recursos de la UNOBOG. 

El Tribunal Seccional designará a su respectivo Secretario. 

PARAGRÁFO PRIMERO: El Consejo Directivo decidirá sobre los casos especiales de competencia que no estén contemplados en los presentes Estatutos. 

PARAGRÁFO SEGUNDO. Cuando el Tribunal de Ética Seccional advierta que los hechos puestos en su conocimiento afecten el buen nombre del notariado y puedan derivar en ámbitos de responsabilidad distintos a la ética, dará traslado a la autoridad competente. 

ARTÍCULO 31. El Tribunal Seccional de Ética por iniciativa de interesado, del Veedor o de oficio, conocerá en primera instancia de las infracciones establecidas en estos estatutos, mediante un breve procedimiento con observancia de todas las garantías procesales. Se correrá traslado al encausado de los cargos formulados para que los conteste en el término de diez (10) días hábiles. Vencido éste y si hubiere hechos que probar, habrá un término probatorio de quince (15) días hábiles. Surtida la actuación, previa audiencia, de la cual se levantarán las actas pertinentes, el Tribunal competente proferirá su decisión por escrito debidamente sustentado. El pronunciamiento deberá ser notificado personalmente o, en su defecto, por correo certificado, electrónico o por cualquier otro medio idóneo establecido en la ley. La decisión del Tribunal podrá ser impugnada o recurrida por el interesado por el Veedor respectivo ante el Tribunal Nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. 

Tanto los Tribunales Seccionales como el Tribunal Nacional podrán aplicar las siguientes sanciones: 

  1. a) Amonestación por escrito;
  2. b) Suspensión temporal como asociado de uno (1) a doce (12) meses;
  3. c) Exclusión como asociado de la UNOBOG.

Cuando se apliquen las sanciones de suspensión temporal o exclusión, una vez ejecutoriada, se podrá remitir la información a las autoridades competentes, si para ello hubiere lugar, en ejercicio del deber funcional. 

PARÁGRAFO. Toda la actuación adelantada tanto en primera, como en segunda instancia, deberá constar por escrito. 

ARTÍCULO 32. El Tribunal Nacional de Ética será el competente para:

  1. a) Conocer y decidir en segunda instancia las decisiones del Tribunal Seccional, con el fin de salvaguardar el principio de la doble instancia.

b). Designar el Tribunal Seccional competente para decidir en primera instancia la causa iniciada ante ex-notarios que a la fecha de la ocurrencia de los hechos o conductas a investigar eran afiliados a la “UNOBOG”.

  1. c) Conocer y decidir el recurso de revisión de las decisiones de los Tribunales Seccionales, así como las del Tribunal Nacional, por las causales, procedimiento y términos señalados en el Código General del Proceso.
  2. d) Decidir los conflictos de competencia.

Los impedimentos, recusaciones y demás aspectos inherentes al procedimiento se regirán, por remisión, a lo establecido en el Código General del Proceso, en lo pertinente, para garantizar los derechos fundamentales mínimos del debido proceso, y en lo dispuesto en el Reglamento Orgánico que para tal efecto expida el Consejo Directivo. Si como consecuencia de un impedimento o una recusación el Tribunal de Ética Seccional queda incompleto, el Consejo Directivo de la UNOBOG designará el número de miembros que faltare. El tribunal así conformado sólo tendrá competencia para el caso específico en estudio.

La acción caducará si transcurrido un (1) año desde la ocurrencia de la falta no se ha proferido pliego de cargos. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación; para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. 

La acción prescribirá en un (1) año contado a partir de la notificación del pliego de cargos sin que se haya notificado decisión alguna. 

La sanción ética prescribe en tres (3) años a partir de la ejecutoria de la decisión y en consecuencia no podrá certificarse como antecedente para todos los efectos.

CAPÍTULO XIV

DEL FISCAL DE LA UNOBOG 

ARTÍCULO 33.- FISCAL El Fiscal, que será uno de los afiliados, tendrá las siguientes funciones: 

  1. Cerciorarse de que las operaciones de la Asociación se ajusten a la ley, a los presentes Estatutos, y a las decisiones de la Asamblea General, del Presidente y del Consejo Directivo.
  2. Informar a la Asamblea General, al Presidente y al Consejo Directivo, según sea el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la UNOBOG y en el desarrollo de su objeto.
  3. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la UNOBOG y las actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo; igualmente porque se conserve debidamente la correspondencia y los soportes contables.
  4. Inspeccionar los bienes e instalaciones de la UNOBOG y exigir las medidas que tiendan a su conservación o a la correcta y cabal prestación de los servicios sociales a que están destinados.
  5. Convocar al Consejo Directivo a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  6. Las demás funciones que le señalen las leyes o las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General o el Consejo Directivo.

CAPÍTULO XV

APORTES 

ARTÍCULO 34. APORTES. Todo Notario afiliado a UNOBOG, deberá hacer los siguientes aportes económicos: 

Ordinario. Como aporte ordinario mensual, la suma que anualmente fije la Asamblea General de Afiliados, la cual deberá pagarse dentro del mes de su causación. 

Extraordinario: Los aportes que, d forma excepcional, establezca la Asamblea General.

CAPÍTULO XVI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 

ARTÍCULO 35.-DISOLUCIÓN. La UNOBOG, se disolverá y deberá liquidarse en los siguientes casos: 

  1. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
  2. Por fusión o incorporación a otra persona jurídica con el mismo objeto.
  3. Por determinación de autoridad competente.
  4. Por decisión de la Asamblea General de asociados.

 La Asamblea General, con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los miembros de la agremiación, podrá tomar la decisión de disolver y liquidar a la UOBOG. Esta decisión deberá ser ratificada con la misma mayoría especia, en una nueva reunión que debe celebrarse con no menos de un mes de intervalo.

ARTÍCULO 36.- DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN DISUELTA Y LIQUIDADA. Una vez cancelado los pasivos de la Asociación, el patrimonio restante, si lo hubiere, se adjudicará y entregará a la entidad sin ánimo de lucro que se defina por parte de la Asamblea General de asociados”